Lote de terreno 1.776.69 mts ubicado en la Vereda Fusca, entre la 7ª y Autopista Norte cerca a los colegios Rochester, Hontanar y Nueva Escocia. Frente al lote de los curas redentoristas de la parroquia la soledad.
Cuenta con un frente de 51,70 mts y fondo de 70,40 mts. Valor del mts $1.150.000, tiene pozo séptico el cual tiene una designación en el artículo 219, Zona Jardin de Uso Múltiple Especial (ZJME). Zona jardín de uso múltiple especial No.8. Localizada en el plano de usos del suelo No.3 (estructura general del territorio a largo plazo). Es una zona aledaña a las vías principales y cuya característica se conforma dentro de un plan vial influenciadas por la zona de corredor férreo y tienen un tratamiento diferente a las zonas de jardín múltiple.
USO PRINCIPAL: agropecuarias y forestales.
USOS COMPATIBLES: actividades deportivas, recreativas y turísticas, usos institucionales y culturales, comercial l y ll, industrial 1.
USOS CONDICIONADOS: todas las instituciones que complementen el uso principal – bodegas - zona de parqueos Industrial tipo ll, comercial clase III, estaciones de servicio, centros de convenciones.
USOS PROHIBIDOS: industrial de tipo III, planta para fábricas de asfalto, actividades extractivas, fábrica de ladrillos, vivienda.
NORMAS ESPECIFICAS: Área mínima subdivisible: 1 ha. Cesiones: Según Cuadro No.6 Articulo 194 Índice de ocupación: 25% con construcciones. hasta 30% con vías y zonas duras. Altura: 5 pisos, 15 metros. Aislamiento: Cuadro No. 5 articulo 197. Vías locales: Artículo 194. Estacionamientos: 1 por cada 30 metros cuadrados de construcción. Cerramiento lateral y posterior de 2.50 con 50% de transparencia: frontal 80% de transparencia con tratamiento vegetal. Área de carga y descarga. de materia prima y trabajadores no superior al 30% del área destinada a área verde y localizada al interior del predio. Por ningún motivo se podrá realizar esta actividad sobre la vía principal o la zona de desaceleración. Se podrán construir pisos adicionales aplicando las compensaciones por altura establecidas en el numeral 2 del artículo 197, así: por cada 5% de área liberada en primer piso. se podrá construir dos pisos adicionales. hasta una altura máxima de siete pisos o 21 metros. Si la mayor altura está localizada sobre la fachada anterior. se deberá dejar un metro adicional de antejardín por cada piso adicional de mayor altura.